Calculadora de multa por rescisión de alquiler
Multa proporcional cuando el inquilino devuelve el inmueble antes del fin del contrato.
Multa proporcional
R$ 4.500,00
- Multa completa
- R$ 7.500,00
- Meses que faltan
- 18
Multa completa × meses que faltan ÷ plazo total del contrato (Lei 8.245/91, art. 4).
Cómo se hace el cálculo
El art. 4 de la Lei 8.245/91 ordena reducir la multa pactada en proporción al tiempo de contrato ya cumplido. La cuenta es: multa completa × meses que faltan ÷ plazo total.
Ejemplo: alquiler de R$ 2.000,00, multa de 3 alquileres (R$ 6.000,00), contrato de 30 meses y salida en el mes 18. Faltan 12 meses: R$ 6.000,00 × 12 ÷ 30 = R$ 2.400,00.
Preguntas frecuentes
¿El arrendador puede pedir el inmueble antes del plazo?
Durante el plazo del contrato, el arrendador no puede recuperar el inmueble, salvo en los casos previstos por la ley (art. 4 de la Lei 8.245/91).
¿Hay casos en que el inquilino no paga la multa?
Sí. Cuando la devolución se debe a un traslado dispuesto por el empleador a otra localidad, con aviso por escrito de al menos 30 días (art. 4, párrafo único).
¿Cuál es la multa habitual?
La ley no fija un número. Es común que el contrato prevea tres alquileres, siempre reducidos proporcionalmente.
Cálculo informativo. Revise las cláusulas de su contrato y, en caso de duda, consulte a un abogado o contador.